REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 04 de Junio de 2013
203° Y 154°
EXPEDIENTE 1296-2011

IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. MANUEL BERNAL
DEFENSOR PUBLICO Abg. JOSE GREGORIO FERRER
MOTIVO DROGA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Abg. MANUEL BERNAL, en donde solicita el Sobreseimiento Provisional, como Acto Conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 561, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de DROGA.
Esta Juzgadora actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:

FUNDAMENTOS DE HECHO
Con fecha 26 de mayo del año 2009, se inició la averiguación en virtud de la detención de que fue objeto el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incursa en la presunta comisión del delito de DROGA. Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche efectivos militares S/2 GUARATE JUMENEZ JOSE y S/2 PERAZA GONZALEZ LEONARDO, adscritos al destacamento de seguridad urbana de Miranda del comando regional N° 5 de la guardia nacional bolivariana, momentos cuando se encontraba de patrullaje en el marco del dispositivo bicentenario de seguridad de Charallave, específicamente en la calle Miranda, observaron a una ciudadana a un ciudadano y una ciudadana ambos con una actitud sospechosa motivos por el cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, seguido de la inspección corporal al ciudadano de sexo masculino, logrando incautarle en la mano derecha (1) un envoltorio confeccionado en material sintético de color transparente contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo y olor característico de presunta droga denominada Marihuana, al momento de realizar la inspección al sujeto los efectivos se percataron de que la ciudadana se intentaba introducir un objeto en el bolsillo de la bermuda por lo cual le indicaron que mostrara lo que ocultaba y mostrando con la mano izquierda (1) un envoltorio confeccionado en material sintético transparente de regular tamaño contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo olor característico de presunta droga denominada Marihuana y (1) un dinero en efectivo correspondiente a setecientos bolívares fuertes (700,00) en siete billetes de la denominación de cien bolívares (100,00), quedando la adolescente identificada como OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por lo que procedieron a imponerla de sus derechos constitucionales siendo trasladados a ese despacho, notificando al Ministerio Publico.
DE LOS ELEMENTOS APORTADOS
Acta policial de fecha 06/10/2011, en la cual, los funcionarios actuantes describen las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio N°: 15DPIF-17-0859-2013, emanado de la Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Provisional relacionado con el hoy joven adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, basando dicha solicitud en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley. Conforme a lo previsto en la citada ley Orgánica.
Este Tribunal para decidir a efecto observa: De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 06 de octubre de 2011, hasta el día de hoy han transcurrido un (01) año y siete (07) meses, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento Provisional de una causa cuando: “Resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
En consecuencia y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “e” en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNNA; se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida contra la adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Notifíquese al Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Charallave, a los cuatro (04) días del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA
ABG. JOSMERY MATHEUS
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se público la anterior decisión. Quedo anotado en el asiento del libro Diario bajo el N° ______.-
LA SECRETARIA
ABG. JOSMERY MATHEUS

EXPEDIENTE PENAL Nro 1296-2011
JC/JM/Marianne