REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: Nº 2.013-08
DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR
O
APARTHOTEL ISLA DE ORO
DEMANDADO: UNRUH BRADLEY RAYMOND
Y
KRON JENIFER MARIE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 10) y sus respectivos anexos (Fs. 11 al 45) en fecha 22 de marzo de 2013, presentados por los Abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta de Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número E-81.111.493, en su carácter de Presidente de la Junta directiva, (Fs. 19 al 28), poderes estos que quedaron debidamente notariados en fecha 08 de julio de 2010, ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los Nros. 14/15, tomos 15/15, del Libro de Autenticaciones de dicha notaría; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de UNRUH BRADLEY RAYMOND y KRON JENIFER MARIE, quienes son de nacionalidad Estadounidenses, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de los Pasaportes N° 038302411 y 21598883. Se le da entrada en fecha 01 de abril de 2013 en el libro respectivo bajo el Nº. 2013-08. (Fs. 01 al 45). -----------------
Los recaudos que acompañan el escrito de demanda son los siguientes:
A.) Copia Certificada Documento de Venta emanado del Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, queda registrado bajo el N° 20, Folios 118 al 122, Tomo 2do; Primer Trimestre del año 2008. ---------------------------------------------------------------------------------------
B.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado MAURO JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda. ----------------
C.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda. -
D.) Aviso de Cobro de los meses de julio 2012 hasta el mes de diciembre de 2012 y del mes de enero y febrero de 2013. (ambas fechas inclusive). -------------------------
E.) Factura de Gastos Comunes que va desde el mes de julio 2012 hasta el mes de marzo de 2013 (ambas fechas inclusive). --------------------------------------------------
F.) Primera, Segunda y Tercera y Ultima Citación expedidas por la Junta de Condominio Apartotur o Aparthotel Isla de Oro a nombre de Bradley Unruh, en su carácter de Copropietario del Apartamento N° 321, el Conjunto Residencial Isla de Oro- Río Chico, Estado Miranda, Acción N° 176. ------------------------------------
G.) Copia certificada de Acta de Asamblea de la Junta de Condominio Apartotur y Aparthotel. -------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de abril de 2013, dicta auto donde admite y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2013-08 al Expediente por motivo de COBRO DE BOLIVARES y ordena emplazar a UNRUH BRADLEY RAYMOND y KRON JENIFER MARIE, por lo que se libra dichas compulsas para que el ciudadano Alguacil practique la citación correspondiente de los demandados. (Fs. 46 y 48). -------------------------------------------------
En fecha 17 de mayo de 2013, comparece FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, alguacil temporal de este Juzgado quien mediante auto consigna adjunto al presente auto constante de trece (13) folios útiles contentivo de copia certificada de libelo de demanda, auto de admisión y boleta de citación, debido a que UNRUH BRADLEY RAYMOND no pudo ser localizado tal y como consta y autos; Seguidamente en la misma fecha consigna auto y anexo al mismo trece (13) folios útiles contentivo de copia certificada de libelo de demanda, auto de admisión y boleta de citación, debido a que KRON JENIFER MARIE no pudo ser localizada tal y como consta y autos (Fs. 49 y 76).
En fecha lunes tres (03) de junio de 2013, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ, plenamente identificado en autos y consigna diligencia solicitando a este Juzgado que se sirva decretar el Desistimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada dio cumplimiento al pago de todas las obligaciones adeudadas al Condominio el cual representa, este Juzgado en vista de lo solicitado admite mediante auto de fecha 05/06/2013 dicha diligencia y acuerda agregarla al expediente con el cual se relaciona para que surta lo efectos de ley correspondiente a los fines de decretar lo solicitado. (Fs. 77 y 78). --------------------------------------------------------------------------------
II
Ahora bien, se desprende de la diligencia que reposa en el folio 77, de fecha 03/06/2013, donde el abogado ROGER ALEXANDER DÍAZ, identificado en autos, con las facultades que le fueron otorgadas, consigna diligencia, mediante la cual SOLICITA muy respetuosamente se decrete el DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES derivadas de condominio, incoada en contra en contra de: UNRUH BRADLEY RAYMOND y KRON JENIFER MARIE, ambos de nacionalidad Estadounidense, pasaporte 038302411 y 21598883 y alega que la parte demandada dieron cumplimiento al pago de todas y cada una de las obligaciones adeudadas al Condominio APARTHOTEL ISLA DE ORO y al ISLA DE ORO SPORT AND BEACH CLUB. -------
III
Una vez analizado todos y cada uno de los elementos en su fase de sustanciación; en especial lo expuesto por la parte reclamante, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley imparte la RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuesta por los abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documento poder que cursan inserto a los folios 07 al 16 de la primera pieza de este expediente, en contra en contra de: UNRUH BRADLEY RAYMOND y KRON JENIFER MARIE, de nacionalidad ambos de nacionalidad Estadounidense, pasaporte 038302411 y 21598883, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos en concordancia a lo solicitado por la parte actora:
PRIMERO: Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
CUARTO: Archívese la presente causa y remítase al archivo judicial en su debida oportunidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy lunes diez (10) de junio del año dos mil trece (2.013), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). -------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m.
Cobro de Bolívares Expediente N° 2013-08.
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