REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 11 de junio de 2.012
203º y 154°

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO BENITEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad número V-15.832.666, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, con un área de construcción de DOCIENTOS VENTISEIS METROS CUADRADOS (226,00 mts2,) ubicado en la parcela N°31-9 manzana N° 31 del sector “A” de sector los Apamates, urbanización los Canales, parroquia Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 09 de abril del 2.009, bajo el Nº 2009.2744, asiento registral 1 del Inmueble registrado 233.13.6.1.441 del libro de Folio Real del citado año, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/mapb/jvr
Solicitud Nº 2.013-104