REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 11 de junio de 2013.-
203º Y 154º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: VLADIMIR MORA SANTIAGO, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.418.213, sobre unas bienechurias, con un área de construcción de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168,00 mts2), asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante la Oficina de Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, número 09, tomo 52, del Libro de Autenticaciones, de fecha 29 de diciembre de 2.008, el cual se encuentra ubicado en las prolongaciones 1 y 2, calle principal, de la parroquia Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual esta registrado bajo el código catastral número 15-14-03-U00-035-099-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PÉREZ.



LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2013-106.-