REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 17 de junio de 2013.
203º y 154º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: LETICIA SEGURA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V-17.453.339, sobre unas bienechurias consistentes en la edificación de una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (287,10 Mts2), asentadas en un lote de Terreno Propiedad Municipal, según consta de autorización emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez, Río Chico de fecha 24 de mayo de 2013, ubicada en la Primera Calle del Sector Flor de Mayo con Calle Las Margaritas de la comunidad Santa Bárbara, con competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 151401R00038000000000000000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.







E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud 2.013-111.-


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio trece (13) de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2.012-111, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).-------------------------------------------------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



































M.A.P.B/e.v.-
Solicitud 2.013-111.-