REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 25 de junio de 2013.
203º y 154º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana AGLE VICTORIA VILLASMIL SALCEDO, titular de la cédula de identidad número V-4.808.019; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Nueva de Río Chico, hoy Avenida Rafael Arévalo González, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento registrado en la Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2.007, bajo el Nº 30, Folios 146 al 150, Tomo 8º del Tercer Trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

ELMP/m.a.p.b/lp.
Solicitud Nº 2013-117