REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 04 de Junio de 2013.
203º y 154º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PAULINY ROSALIS MENDEZ MARTINEZ y PABLO MOISES JOSE MENDEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil solteros, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V- 17.548.172 y V-19.603.732, sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno su propiedad, ubicada Sector Valle de La Cruz, vía Tacarigua de la Laguna, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie total de CUATROCIENTOS CINCUENTA EXACTOS METROS CUADRADOS (450,00 M2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (186, 96 M2), tal y como se evidencia de documento de propiedad Protocolizado por ante el registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el Nº 2009.3597, Asiento registral 1 del inmueble matriculado 233.13.6.1.603 del Libro del Folio Real y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase. Es todo. ------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b
Solicitud: Titulo Supletorio de Propiedad Nº 2013-102