REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 06 de junio de 2.012
203º y 154°

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YOMIRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad número V-4.841.535, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, con un área de construcción de DOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (294,03 mts2,) ubicado en el sector Las palmas, casa s/n, parroquia Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 12 de abril del 2.012, bajo el Nº 2012.190, asiento registral 1 del Inmueble registrado 233.13.6.3.125 del libro de Folio Real del citado año, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/mapb/jvr
Solicitud Nº 2.013-71