REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 06 de junio de 2013.
203º y 154º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano NATIVIDAD NESTOR MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.992.944; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en el Sector Caraquita (Hoy Sector el 40), casa s/n, vía Río Chico-El Guapo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez, hoy Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de octubre de 1.945, bajo el Nº 1, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, a cuyo original se encuentra anexo el documento anotado bajo el Nº 18, folios 43 al 46, Protocolo Principal, Primer Trimestre 1949, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/m.a.p.b/lp.
Solicitud Nº 2013-92