REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, Viernes 07 de Junio de 2.013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: 2013-90.-
SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE GAMERO BENITEZ
Y
CONCEPCIÓN MORENO DE GAMERO.
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 08 de mayo de 2.013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE GAMERO BENITEZ y CONCEPCIÓN MORENO DE GAMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.813.829 y V-5.228.852, respectivamente, asistidos por la abogada NORIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.067, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el año dos mil cuatro (2.004) y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Páez, en fecha 14 de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), según consta en el acta de matrimonio número 20, inscrita en el folio 22 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización La Popita, calle 1, casa número 23, parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. De esa unión procrearon dos (02) hijos de nombre Luis Gerardo Gamero Moreno quien nació el 30 de octubre de 1.987 de 25 años de edad y Erick Rafael Gamero Moreno quien nació el 24 de octubre de 1.986 de 26, como se observa todos mayores de edad. Alegan que en cuanto a bienes que liquidar, adquirimos un inmueble consistente en una casa con todas sus comodidades, distinguida con el N° 23, sector 01, Urbanización La Popita- Parroquia Rió Chico, del cual se anexa copia simple del documento y de cuya liquidación se hará una vez disuelto nuestro vinculo matrimonial. (Fs 01 y su respectivo vuelto y el folio 02). -----------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes (F. 03).------------------
B.). Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs. 04 al 05). ------------------------------------------------------------------------------------------------------
C.). Copia fotostática de las partidas de nacimiento de los hijos expedida por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda (F. 06 al 09). ------------------------------------------------------------------------------------------------------
D.). Documento de Compra- Venta del inmueble mencionado, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, del Estado Miranda, (Fs. 10 y 11). --------------
En fecha 14 de mayo de 2013, se admite mediante auto dicha solicitud y se le da entrada, bajo el número 2013-90, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalia Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 12 y 13). ------
En fecha 17 de mayo de 2013, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. (Fs. 14 y 15). -----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de mayo de 2013, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió Opinión Favorable, donde solicita que toda vez que se ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos de Ley, se proceda a decretar la disolución del vínculo matrimonial. (F. 16). ------------------------------------------
En fecha 30 de mayo de 2013, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 17). -----------------------------------------------------------------------
II
El Juzgado expone como recordatorio a todos y cada uno de las partes intervinientes que; tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de nueve (09) años de manera ininterrumpida (separados desde el año 2.004), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. ----------------------------------------
En cuanto a los bienes adquiridos conjuntamente por los solicitantes, este Juzgador no se pronunciará al respecto, hasta tanto no se haga la liquidación conyugal respectiva. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GAMERO BENITEZ y CONCEPCIÓN MORENO DE GAMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.813.829 y V-5.228.852, respectivamente, asistidos por la abogada NORIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.067; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el catorce (14) de Agosto de 1986, según consta de acta número 20, inserta en el folio N° 22, correspondiente al año 1986 de los Libros llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo de Páez del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas. --------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -------------------------------------------------------------
Dios y Federación
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PÉREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; viernes siete (07) de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana. (11:00 a.m.). ------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Divorcio Solicitud N° 2.013-90.-
|