REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, Viernes 07 de Junio de 2.013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 2013-79.
SOLICITANTES: FRANK JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, JESÚS RAFAEL FLORES GONZÁLEZ, JOENIS JOSÉ FLORES GONZÁLEZ Y CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ de FLORES
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha 06 de mayo de 2013, se recibió escrito de solicitud de declaratoria de TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos FRANK JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, JESÚS RAFAEL FLORES GONZÁLEZ, JOENIS JOSÉ FLORES GONZÁLEZ y CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ de FLORES, titulares de las cedulas de identidad números V-6.732.751, V-9.426.496, 6.732.833 y V-2.829.770, respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus FRANCISCO JOSÉ FLORES, quien en vida era portador de la cédula de identidad número V-3.120.901, solicitud que se hace de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y asistidos por el abogado ANAURO HERNANDEZ, inpreabogado número 152.063. (Fs. 01 con su respectivo vuelto y el 02.). --------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y el de cujus. (Fs 03 y su Vto.).------------------------------------------------------------------------------------------------------
B.) Copia Certificada de Acta de defunción numero 084, de fecha 13 de septiembre de 2012, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs.04 y 05 y sus respectivos vueltos). -----------------------------------------------------
C.) Copia Certificada del Acta de. Nacimiento signada con el número 01, expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta (F. 06). ----------------------
D.) Copia Certificada de Acta de Nacimiento número 365, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez con sede en Río Chico. (F. 07).--------------------------
E.) Copia Certificada de Acta de Nacimiento número 159, expedida por la por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. (F. 08).----------------------
F.) Copia Certificada de autorización emanada por la Dirección Nacional de Identificación. (F. 09). -----------------------------------------------------------------------------
E.) Copia certificada de Acta de Matrimonio, emanada del Concejo Municipal del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta. (F. 10 y su vuelto.).----------------------------
F.) Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los testigos que en su debida oportunidad se presentarán ante este Despacho. (F.11). ------------------------------------------------------
En fecha 09 de mayo de 2013, este Juzgado mediante auto admite la solicitud y le da entrada en el libro correspondiente bajo el número 2013-79, y a su vez ordena librar edicto y notificación por boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha (09-05-2013), y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el dentro de los cinco (05) días de despacho en el horario comprendido entre las 09:00 de la mañana y 02:30 de la tarde. (Fs. 12 al 14). --------------------------------------------
En fecha 14 de mayo de 2013, comparecen por ante el Juzgado los ciudadanos MICHAEL ALEXANDER GONZÁLEZ GALARRAGA, titular de la cedula de identidad número V-16.451.705, siendo la una hora y cuarenta y cinco minutos de la mañana (01:45 p.m) y ELENA ANTONIA RUIZ, titular de la cedula de identidad número V-3.355.295, respectivamente, con el fin de rendir testimoniales en relación a la presente solicitud solicitud. (Fs. 15 y 16). ----------------------------------------------------------
En fecha 14 de mayo de 2013, comparece por ante el Juzgado el ciudadano FRANK JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad número V-6.732.751, mediante escrito consigna publicación del Edicto en el diario “La Voz” de fecha, 11 de mayo de 2013, para su respectiva inserción en la solicitud. (Fs. 17 y 18). ----------------------
En fecha 15 de mayo de 2013, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por el ciudadano FRANK JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, ya identificado en autos, acordándose agregarla al expediente al cual se relaciona para que surtan sus efectos de ley. (F. 19). --------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de mayo de 2013, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la ciudadana Mayra Romero como representante de la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público. (Fs. 20 y 21). ----------------------------
En fecha 28 de mayo de 2013, comparece por este juzgado la Abogada HAYDDE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, donde mediante escrito emite opinión favorable ya que se han cumplido con todos los requisitos de ley y solicita sea declarada con lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos. (F. 22). ------------------------------------------------------------
En fecha 30 de mayo de 2013, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la Fiscal, donde emite Opinión Favorable, este juzgado lo acuerda y pasara a dictar la respectiva decisión, una vez cumplida la consignación en autos del edicto. (F. 23).-
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación de la Fiscalia Décima Tercera (13º) del Ministerio Publico del Estado Miranda, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presento observación alguna a la presente solicitud en su opinión inserta en el folio 22. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
III
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE TITULO DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: FRANK JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, JESÚS RAFAEL FLORES GONZÁLEZ, JOENIS JOSÉ FLORES GONZÁLEZ Y CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ de FLORES, titulares de las cedulas de identidad números V-6.732.751, V-9.426.496, 6.732.833 y V-2.829.770, respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus FRANCISCO JOSE FLORES. En consecuencia, quien falleció ad- intestato el pasado 12 de septiembre de 2013, de “PARO CARDIACO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA. C.A. FARINGEO”, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, designada con el número 084, de fecha 13 de septiembre de 2013. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante FRANCISCO JOSÉ FLORES a los ciudadanos FRANK JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, JESÚS RAFAEL FLORES GONZÁLEZ, JOENIS JOSÉ FLORES GONZÁLEZ Y CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ de FLORES, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad número V-6.732.751, V-9.426.496, 6.732.833 y V-2.829.770, respectivamente, en su carácter de hijos descendientes y Cónyuges del Causante. ------------
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza. Líbrese oficio respectivo. ----------
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
Dios y Federación
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy viernes siete (07) de junio de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). --------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./l.p.-
Solicitud 2013-79.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, Viernes 07 de Junio de 2013.-
203º y 154º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos: FRANK JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, JESÚS RAFAEL FLORES GONZÁLEZ, JOENIS JOSÉ FLORES GONZÁLEZ Y CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ de FLORES, titulares de las cedulas de identidad números V-6.732.751, V-9.426.496, 6.732.833 y V-2.829.770, respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus FRANCISCO JOSÉ FLORES, quien falleció ad- intestato el pasado 12 de septiembre de 2012, de “PARO CARDIACO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA. C.A FARINGEO”, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, designada con el número 084, de fecha 13 de septiembre de 2012. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Dios y Federación
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/l.p.-
Únicos y Universales Herederos Solicitud N° 2013-79.