REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, Viernes 07 de Junio de 2013.-
203º y 154º


EXPEDIENTE: Nº 2.013-93

SOLICITANTES: OSWALDO DE JESÚS LÓPEZ
Y
NORAIDA JOSEFINA VALLEJO.

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I

En fecha nueve de mayo de dos mil trece (09-05-2013), se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de declaratoria de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos OSWALDO DE JESÚS LÓPEZ y NORAIDA JOSEFINA VALLEJO, ambos venezolanos, mayores de edad, concubinos y titulares de las cedulas de identidad números V-8.315.415 y V-6.185.165 respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus OSWALDO DE JESÚS LÓPEZ VALLEJO ( Hijo de los solicitantes); debidamente asistidos por el abogado HERIBERTO JOSÉ SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.707, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 01 y su respectivo vuelto y el 02). ------------------------

Adjunto a la solicitud consignan:
A) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes y del prenombrado causante. (F. 03).------------------------------------------------------------------------------------------------
B) Copia previamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Registro de Defunción emanado del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs. 04 y 05). ------------------------------------------------------------------------------------------
C) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO DE JESÚS LÓPEZ VALLEJO, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia El Guapo. (Fs. 06 y 07). -----------------------------------------------------------
D) Copia previamente certificada por la secretaría de este Juzgado de la Constancia de Acta de Unión Estable de Hecho, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia El Guapo. (Fs. 08 y 10). ----
E) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos CARLOS LUIS NUÑEZ BLANCO y TERMO COLINA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.199.055 y V-3.355.195 respectivamente. (F. 11)
En fecha 15 de mayo de 2013, este Juzgado admite la solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional como también fija dentro los diez (10) días de despacho a las nueve horas y nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:00 am y 09:30 am) para el interrogatorio de los testigos CARLOS LUIS NUÑEZ BLANCO y TERMO COLINA. (Fs. 12 al 14).--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de mayo de 2013 comparece, CARLOS LUIS NUÑEZ BLANCO siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m) rindió declaración referente a los particulares detallados en la solicitud, seguidamente siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), hace acto de presencia TERMO COLINA, quien también hace declaración en relación a la presente solicitud, ambas declaraciones en presencia del abogado asistente de la causa. (Fs. 15 y 16). ----------------------------------------
En fecha 17 de mayo de 2013, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de alguacil temporal de este Juzgado y consigna constante de un (01) folio útil, Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público MAYRA ROMERO.- (Fs. 17 y 18). ---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de mayo de 2013, comparecen los ciudadanos OSWALDO DE JESÚS LÓPEZ y NORAIDA JOSEFINA VALLEJO, ya identificado en autos debidamente asistida por el abogado HERIBERTO JOSÉ SALCEDO, inpreabogado N° 22.707, quien por medio de diligencia consigna edicto publicado en el diario “La Voz”. (Fs. 19 y 20). -----
En fecha 27 de mayo de 2013, este juzgado admite mediante auto la diligencia mediante la cual consigna el edicto la parte interesada en fecha 23/05/2013 y acuerda agregarla a los autos. (F. 21). --------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de mayo de 2013, comparece la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, quien expone que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud, salvo derechos de terceros una vez transcurrido el lapso de publicación de presente edicto. (F.22). ----------
En auto dictado de fecha 30 de mayo de 2013, este Juzgado admite diligencia suscrita por la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA,, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas y queda a la espera de que transcurra el lapso estipulados luego de haber sido publicado el edicto para proceder a dictar la respectiva decisión. (F. 23).-----------------------------------------------------

II

Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no se manifiesta; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación de la Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no manifestó oposición alguna a la presente solicitud. En consecuencia, visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ---------------------------------------------


III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se declara a los ciudadanos OSWALDO DE JESÚS LÓPEZ (Padre) y NORAIDA JOSEFINA VALLEJO (Madre), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus OSWALDO DE JESÚS LÓPEZ VALLEJO, quien falleció ab-intestato el pasado 13 de abril del año 2013, de SHOCK CARDIOGENICO, ARRIMIA CARDIACA, ELECTROCUCIÓN, tal y como se evidencia en el Registro de Defunción N° 043 de los Libros de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 17 de abril de 2013. ----------------------------------------------------------------
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante OSWALDO DE JESÚS LÓPEZ VALLEJO a los ciudadanos OSWALDO DE JESÚS LÓPEZ (Padre) y NORAIDA JOSEFINA VALLEJO (Madre), ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, concubinos y titulares de las cedulas de identidad números V-8.315.415 y V-6.185.165 respectivamente, en su carácter de padres del Causante. ---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza. Líbrese oficio respectivo. ----------
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
Dios y Federación
EL JUEZ;


EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA;


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



En esta misma fecha de hoy, viernes siete (07) de junio del año dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las doce horas exactas del mediodía (12:00 m.). ---------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA;

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE








E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 2013-93.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, Viernes 07 de Junio de 2013.-
203º y 154º


Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Juzgado sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar los derechos que tengan OSWALDO DE JESÚS LÓPEZ y NORAIDA JOSEFINA VALLEJO, ambos venezolanos, mayores de edad, concubinos y titulares de las cedulas de identidad números V-8.315.415 y V-6.185.165 respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus OSWALDO DE JESÚS LÓPEZ VALLEJO, quien falleció ab-intestato el pasado 13 de Abril de 2013, de SHOCK CARDIOGENICO, ARRIMIA CARDIACA, ELECTROCUCIÓN, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, acta Nº 043, de fecha 17 de abril de 2013. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede y redactada por el abogado HERIBERTO JOSÉ SALCEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.707. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Juzgado y copia certificada del presente auto el archivo de este Juzgado. ------------------------------------------------------------------------
Dios y Federación
EL JUEZ;

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA;

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 2013/93.-