REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIO PAZ CASTILLO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Santa Lucía, 10 de Junio de 2013
202° y 154°
SOLICITANTES: JULIE MARIA GOMEZ DELGADO y JOSÈ GREGORIO UZCATEGUI BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.078.413 y V-15.224.719 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VERNAZA MEJIAS MIRTHA BELEN., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.212.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO.-
EXPEDIENTE Nº 575/2012
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 24 de Mayo del 2013, los ciudadanos JULIE MARIA GOMEZ DELGADO y JOSÈ GREGORIO UZCATEGUI BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.078.413 y V-15.224.719 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VERNAZA MEJIAS MIRTHA BELEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.212, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, el día veintiuno (21) de Diciembre del 2002, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 134, que durante dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en: La Primera Calle de la Vega, Casa Nº 16, Santa Lucìa, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, y que en su vida matrimonial en los primeros tiempo fue armoniosa y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de amistoso han decidido separarse de cuerpos y bienes, por lo que, acudieron a este Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.
En fecha nueve (09) de Mayo del 2.012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JULIE MARIA GOMEZ DELGADO y JOSÈ GREGORIO UZCATEGUI BLANCO, antes identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha diecisiete (17) de mayo del 2.012, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. BETTY MARTINEZ SALCEDO, la cual mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil trece (2013) no formulo objeción alguna.
En fecha veinticuatro (24) de may del año en curso, comparecieron los ciudadanos JULIE MARIA GOMEZ DELGADO y JOSÈ GREGORIO UZCATEGUI BLANCO, antes identificados, y asistidos por la abogada VERNAZA MEJIAS MIRTHA BELEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.212, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio
MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha nueve (09) de mayo del dos mil doce (2.012), hasta la presente fecha, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declarar con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio. En consecuencia queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Con fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges JULIE MARIA GOMEZ DELGADO y JOSÈ GREGORIO UZCATEGUI BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.078.413 y V-15.24.719 respectivamente.
2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintiuno (21) de Diciembre del 2.002, por el Concejo Municipal de Paz Castillo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucìa del Tuy a los trece (13) días del mes de Junio del dos mil trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria,
GJMA/YH/francis
Solicitud Nº 575-12
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