REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CATILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SANTA LUCIA DEL TUY

Santa Lucía, 25 de Junio del 2013
202° y 154°


SOLICITANTES: TARSSIS ELISSA ROMERO ORAMAS y HENRRY JOSÈ ARTEAGA ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.838.178 y V-18.652.436 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: VERNAZA MEJIAS MIRTHA BELEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.212.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 577-12

NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 08 de Mayo del 2012, los ciudadanos TARSSIS ELISSA ROMERO ORAMAS y HENRRY JOSÈ ARTEAGA ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.838.178 y V-18.652.436 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VERNAZA MEJIAS MIRTHA BELEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.212, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, el día cinco (05) de Junio del 2009, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 046, que durante dicha unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en el sector: El Rosario de Soapire, Urbanización el Carmen, segunda avenida, Sector II, Casa Nº 267, frente a la iglesia filadelfia, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, y que en su vida matrimonial en los primeros tiempo fue armoniosa y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de amistoso han decidido separarse de cuerpos y bienes, por lo que, acudieron a este Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.

En fecha once (11) de mayo del 2.012 este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos TARSSIS ELISSA ROMERO ORAMAS y HENRRY JOSÈ ARTEAGA ARAYA, antes identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

En fecha Diecisiete (17) de mayo del 2.012, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. BETTY MARTINEZ SALCEDO, la cual fue consignada por el alguacil del Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Mayo del dos mil trece (2013).

En fecha Dieciocho (18) de Junio del año en curso, comparecieron los ciudadanos TARSSIS ELISSA ROMERO ORAMAS y HENRRY JOSÈ ARTEAGA ARAY, antes identificados, y asistidos por la abogada VERNAZA MEJIAS MIRTHA BELEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.212, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.

MOTIVA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha ocho (08) de mayo del dos mil Trece (2.013), hasta la presente fecha, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declarar con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio. En consecuencia queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges TARSSIS ELISSA ROMERO ORAMAS y HENRRY JOSÈ ARTEAGA ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.838.178 y V-18.652.436 respectivamente.

2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día cinco (05) de junio del 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los veinticinco (25) días del mes de junio del dos mil trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.)

La Secretaria,