REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 26 de Junio de 2013.
201° y 152°


ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROCTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES)

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

La presente causa se inició en fecha 02/06/2001, en virtud de acta policía levantada por funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la que se deja constancia que siendo las 12:30 horas de la tarde aproximadamente encontrándose en labores de patrullaje vehicular por el sector la virginia de Santa Lucia, avistaron a un ciudadano quien se desplazaba en una bicicleta y al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida y logrando alcanzarlo a escasos metros, practicando su aprehensión, seguidamente procedieron a realizarle la inspección corporal al adolescente, lograron incautarle en el Bolsillo lateral de una camisa militar que vestía para el momento Dos (01) envoltorio de material sintético transparente, atado en sus extremos con un hilo de color negro, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, en vista del hecho procedieron a imponer al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales; el cual quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROCTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES), conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no consta en acta policial de la identificación de algún testigo, siendo puesto a la orden de la fiscalía.

Cursa a los folios (19-20-21), del expediente signado con el N° 065/2001 (nomenclatura de este Tribunal), cursa decisión dicta en fecha 23 de mayo del 2012, donde este tribunal decreta SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, relacionado con el imputado joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROCTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES), conforme al artículo 561 Literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud que los elementos de convicción recogidas hasta 23 de mayo del 2012, en la presente investigación, resulto insuficientes para fundarse el Ministerio Publico, un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos de fecha 30/07/2001, ya que no sean logrado recabar los resultados de la experticia que hubiere sido efectuada a la sustancia que le fue incautada al adolescente al momento de su aprehensión sin embargo solo se cuenta hasta la referida fecha, solo se contaba con el dicho de los funcionarios actuantes respecto a las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo dicha aprehensión, no determinándose de las actas la existencia de testigos que soporten o corroboren el mismo, que permitan a la vindicta publica ejercer con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante la subsiguiente etapas del proceso, no consta igualmente, que se le haya expedido solicitud de experticia toxicológica in vivo, que indicara si se trata de un adolescente con problemas de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que nos indique si nos encontramos en presencia de un caso de farmacodependencia…Se observa que los hechos fueron precalificados en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo los elementos de convicción recogidos hasta la fecha no son suficientes en el presente caso, para sustentar un acto conclusivo distinto a presente.

Por los razonamientos antes expuestos, debido a que ya trascurrió el lapso establecido en el articulo 561 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que se hace evidente una condición necesaria para imponer la sanción, lo mas razonable para este juzgador es decretar el SOBRESEIMIENTO DIFINITIVO DE LA CAUSA, del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROCTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES), conforme al artículo 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , hoy artículo 153 de Ley Orgánica de Droga.-

Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el Joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROCTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES) conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal no ve la necesidad de convocar a tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acogerse a la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DIFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescente y 562 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.

Exp. N° 065/2001
Causa Nº15-F17-0118-01