REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 26 de Junio de 2013.
201° y 152°


ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROCTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES)

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
(I)
NARRATIVA
La presente causa se inició en fecha 30/07/2001, en virtud de acta policía levantada por funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la que se deja constancia que siendo las 12:30 horas de la tarde aproximadamente encontrándose en labores de patrullaje vehicular por el Sector El Milagro Parte Alta, Calle Principal, Santa Lucia, avistaron a un adolescente a quien le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección personal al adolescente, lograron incautarle en el interior de su boca Un (01) envoltorio de material sintético transparente, atado en su único extremo con una hebra de hilo de color blanco, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, en vista del hecho procedieron a imponer al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales; el cual quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES), no consta en acta policial de la identificación de algún testigo, siendo puesto a la orden de la fiscalía. Asimismo en Audiencia Oral celebrada en fecha 02/08/2001, por ante este Juzgado del Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucía, actuando en función de Juez de control, conforme al artículo 666 de la LOPNNA. El Fiscal 17° del Ministerio Público expuso: “Solicitó Procedimiento Ordinario y la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b y c” de la LOPNNA., del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES), conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por encontrarse incurso en uno de los delitos de TENENCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley respectiva. Seguidamente el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES), conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fue impuesto de los hechos y de sus derechos y Garantías constitucionales, exponiendo: eso no era mío, yo lo tenía en mi poder por que otro menor con quien yo andaba me lo dio, en eso llego la policía y me lo encontró a mi. Asimismo su defensor Dra. ROSANGELA PEREZ, Solicitó la Libertad plena de su defendido.-
Cursa a los folios (14-15), del expediente signado con el Nº 093/2001 (nomenclatura de este Tribunal), oficio signado con el Nº 15-F17-00673/12, de fecha 10/05/2012, recibido en este Despacho en fecha 18/05/2012, procedente de la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial donde anexan escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, relacionado con el imputado joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES), en la causa Nº 15-F17-0158/2001.-

Mediante decisión de fecha 23 de Mayo del 2012. Este tribunal le decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, al entonces adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES) conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , hoy artículo 153 de Ley Orgánica de Droga, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley conforme a lo previsto en el artículo 562 de la citada Ley Orgánica.-
(II)
MOTIVA
Ahora bien, de los elementos de convicción recogidos hasta la fecha 23 de mayo del 2012, resultaron insuficientes para fundarse el Ministerio Público, un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos de fecha 30/07/2001, ya que no se logrado recabar los resultados de la experticia que hubiere sido efectuada a la sustancia que le fue incautada al adolescente al momento de su aprehensión, sin embargo solo contó hasta la referida fecha, con el dicho de los funcionarios actuantes, respecto a las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo dicha aprehensión, no determinándose de las actas la existencia de testigos que soporten o corroboren el mismo, que permitan a la vindicta publica ejercer con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante la subsiguiente etapas del proceso, no consta igualmente, que se le haya expedido solicitud de experticia toxicológica in vivo, que indicara si se trata de un adolescente con problemas de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que nos indique si nos encontramos en presencia de un caso de farmacodependencia…Se observa que los hechos fueron precalificados en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo los elementos de convicción recogidos hasta la fecha no fueron suficientes en el presente caso, para sustentar un acto conclusivo distinto al presente.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que desde el día 12 de Mayo del 2012, hasta la presente fecha, han transcurrido el lapso establecido en el articulo 561 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que se hace evidente una condición necesaria para imponer la sanción, lo mas razonable para este juzgador es decretar el SOBRESEIMIENTO DIFINITIVO DE LA CAUSA, del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES), conforme al artículo 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , hoy artículo 153 de Ley Orgánica de Droga.-
III
DECISIÓN
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES)), conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal no ve la necesidad de convocar a tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente, es decretar el SOBRESEIMIENTO DIFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescente y 562 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.



LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.

Exp. Nº 093/01
Causa Nº15-F17-0158-01