REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1243/2013


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –


ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES)

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-

FISCAL: Dra. ZULAY GOMEZ M., Fiscal 17° del Ministerio Público-Santa Teresa del Tuy.-

DEFENSORA PÚBLICA: Dra. ESPERANZA PEREZ, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy Sábado (29), de Junio del año dos mil Trece (2013), siendo la 12:00 m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de las Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES), conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES, presentando partida de nacimiento en original, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- , Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES.- El Dra. ESPERANZA PEREZ en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, ZULAY GOMEZ MORALES, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES), conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-, quien fue aprehendido, en fecha 27/06/2013, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo del Estado Miranda, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, momento cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente a la altura del Puente del Rosario de Soapire de esta localidad, cuando avistaron a un ciudadano quien se trasladaba en un vehiculo, moto de color azul, y vestía para el momento pantalón Blue Jeans y una camisa de color negro con unas letras alusivas donde se le puede leer “yo mi negra”, quien al notar la presencia de la comisión policial optó una actitud evasiva y trata de darse a la fuga, por lo que estando plenamente identificados como funcionarios policial, le dieron la voz de alto, haciendo el referido ciudadano caso omiso al llamado, introduciéndose en el sendero de una vivienda, y al abajarse del vehiculo que conducía, tomó una actitud agresiva en contra de la comisión, en el cual, un funcionario trata de dialogar con el joven, pero el mismo se ponía cada vez mas agresivo en contra de la comisión y se abalanzo contra el mencionado funcionario, lográndole causar unos rasguños en el ante brazo izquierdo y el dedo meñique, por lo que procedieron los funcionarios a dominarlo y abordarlo a la unidad patrullera trasladando al centro de coordinación, y al funcionario lesionados al hospital de la localidad quien fue atendido por la nosocomio de guardia Dra. Merlis Torrealba , REG 97406, quien le emitió e respectivo informe medico, el cual se explica por si solo, y consta en autos, asimismo le efectuaron la inspección corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole nada de interés criminalistico, procediendo a identificarlo como (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES), igualmente procedieron a efactauarle inspección al vehiculo moto, el cual arrojo las siguiente característica: Marca; KEWAY, Modelo; Horse KM-150; Tipo Paseo; De Color Azul; Serial de Carrocería 812K3AC10CM078568; Año 2012, Sin Placa. Seguidamente efectúa llamado a la Fiscalia 17º del Ministerio Publico, notificándome del respectivo procedimiento. Estos hechos se precalifica como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD dispuesto en el articulo 218 del Código Penal, en virtud que el delito antes señalado no amerita como sanción definitiva la privación de libertad, solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y a continuación por el procedimiento ordinario.-

Seguidamente se le explica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES), conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “Si, deseo declarar, lo que paso fue que por donde el puente, y venían losa funcionarios, yo estaba normalito, los funcionarios me estaba tocando corneta, yo no los vi., me llamaron yo iba para la casa, y una vez allí, me radiaron, y me pidieron la cedula , la licencia de la moto, yo no tenían, yo estaba dentro de la casa de mi tía, con la moto, yo no le llevo nada a la ley, las moto esta adentro, me pusieron la esposa , estábamos forzegiando yo no me dejaba poner la esposa, me agarraron al cuello, eso fue hace tres días, por el rosario, en la casa tía”.Es todo.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. ESPERANZA PEREZ quien expone: “La Defensa Invoca los Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad y Vista las actas policiales, oída la exposición del Ministerio Público, y escuchada la declaración de mi representado, se puede evidenciar que no contamos con la presencia de testigo que avalen el dicho y el actuar de los funcionario policiales, vista las actas, extraña a esta defensa, es que si no aparece solicitado el vehiculo tipo moto, por que le incautada dicho vehiculo, En segundo lugar lo sacan del lugar donde era el destino mi defendido, los funcionarios ingresa sin orden judicial previa emitida por en órgano jurisdiccional, y se llevan el vehiculo e igualmente a él, pero mas extraña la defensa que por simple rasguños que pudieron haberse ocasionado a la supuesta victima, con otras cosa, o por la circunstancia de aprehensión de mi defendido, trasladan al a victima hospital Luís Razzetis, donde le diagnostican excoriaciones en el dedo meñique de la mano derecha de una longitud de 0,3 cm., y en el ante brazo izquierdo, encontrándose tres (03) excoriaciones de 0,2cm, y si podemos observar las uñas de mi defendido, las misma no son capaces de ocasionar ningún tipo de lesión por mínima que esta sea y a su vez, a mi defendido no le incautan ningún elemento de interés criminalistico y en vista que el ha manifestado que fue golpeado por los funcionarios solicito se remitan copia certificada de las presenta actuaciones a la Fiscalia 22º del Ministerio Público, a los fines de que los familiares puedan ejercer las acciones correspondiente, e igualmente solicito se ordene lo conducente a los fines de que le sea practicado un examen medico forense al adolescente, y solicito la libertad plena o en su defecto la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuación por el procedimiento ordinario: Es todo”

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES), conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-, la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literales “B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a: b)- la entrega a sus representantes legales, c)- las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses y f)-la prohibición de acercarse las unas a las otras, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD dispuesto en el articulo 218 del Código Penal TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-030/13, correspondiente al (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES), conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-, dirigida a la Policía Municipal de Paz Castillo, con sede en Santa Lucia CUARTO: Se ordena Oficiar a la División de Medicatura Forense de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimináis ticas, con sede en Bello Monte-Caracas a los fines que le sea practicado examen medico forense a los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES),, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-, por cuanto el mismo manifestó en sala, que fueron agredido por los funcionarios aprehensores.-QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalia 22 del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que sea apertura una investigación penal a los funcionarios actuantes.-SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 01:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman




EL JUEZ


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO











EL ADOLESCENTE
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Dra. ZULAY GOMEZ MORALES



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MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA PÚBLICA
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LA SECRETARIA

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Dra. YENISVER HERRERA










Expediente Penal Nº 1243-13
GJMA/YH/Karina.-