REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 13 de junio de 2013
203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal evidencia que en fecha 22 de mayo de 2013, fue recibida una diligencia presentada por la ciudadana MARIA ELENA ARÉVALO de RANALLETA, titular de la cédula de identidad N° 6.427.243, asistida por abogada, parte co-demandada en este juicio, mediante la cual solicita que sea decretada la perención de la instancia, y fueron recibidas ante este Tribunal, diligencias fechadas 03 y 11 de junio de 2013, presentadas por la abogada YAKELIN TABOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.588, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante las cuales solicita niegue lo solicitado por la parte co-demandada en diligencia de fecha 22 de mayo de 2013, y se proceda a dejar sin efecto la citación practicada de la co-demandada ciudadana MARIA ELENA ARÉVALO de RANALLETA.
Al respecto, este Tribunal dispone: 1) En relación a la solicitud de perención de la instancia, será decidido lo conducente en el punto previo de la sentencia definitiva, y 2) En relación a que se proceda a dejar sin efecto la citación practicada de la co-demandada ciudadana MARIA ELENA ARÉVALO de RANALLETA, este Tribunal encuentra que no se señalan las razones ni de hecho ni de derecho en las que se fundamenta la solicitud, en consecuencia, este Tribunal señala que no tiene materia sobre la cual decidir, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 119029