REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



Expediente N° 13-5255

SOLICITANTE: MANUEL TEIXEIRA DO NASCIMENTO, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-782.780

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

CAPITULO I
En fecha 31 de Mayo de 2013, se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano MANUEL TEIXEIRA DO NASCIMENTO, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-782.780, en la que expone: En fecha cinco (05) de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969) contraje Matrimonio Civil con la ciudadana MARIA LIDIA GONCALVES por ante este Juzgado, antes denominado juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al vuelto del folio 18, 19 y su vuelto y 20, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1969, llevado por ese Tribunal bajo el N° 12. Alegando el solicitante que en la mencionada acta de matrimonio puede observarse que en el folio 19, líneas 05 y 06, se lee:...Manuel Texeira do Nascimiento… cuando lo correcto sería: Manuel Teixeira Do Nascimento; igualmente en el folio 19, línea 16 se lee: …Manuel Texeira do Nascimiento… cuando lo correcto sería: Manuel Teixeira Do Nascimento. Así mismo en el vuelto del folio 19, línea 9 y 10 se repite el mismo error material cuando se lee:… Manuel Texiera do Nascimiento… cuando lo correcto sería: Manuel Teixeira Do Nascimento. Igualmente en el vuelto del folio 19, línea 15 se repite el mismo error material cuando se lee:… Manuel Texeira do Nascimiento… y lo correcto sería: Manuel Teixeira Do Nascimento y en el vuelto del folio 19, líneas 26 y 27 se repite el mismo error material cuando se lee: …Manuel Texeira do Nascimiento… y lo correcto sería: Manuel Teixeira Do Nascimento. Para lo cual como elemento probatorio presentó copia certificada de su Acta de Matrimonio; Copia Certificada de su Acta de Nacimiento; Copia Fotostatica de su cédula de identidad y de su Pasaporte. Tal como consta de los documentos consignados en autos.

En fecha 05 de Junio de 2013, el Tribunal mediante auto admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, conforme a lo dispuesto en los artículos 144 al 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

CAPITULO II

PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

De una revisión del escrito de solicitud y sus recaudos, este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de una rectificación de Acta de Matrimonio, en sede administrativa, al verificarse la existencia de errores materiales que no afectan el contenido de fondo del acta, supuesto de hecho previsto en el artículo 145 de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de fecha 25 de agosto de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 15/09/09 N° 39.264, que entro en vigencia a los 180 días siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido establece el Artículo 145 eiusdem: “ (…) La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta (…)”, y conforme al artículo 148 eiusdem, corresponde a los Registradores Civiles donde se encuentre asentada la respectiva acta, conocer de dicha rectificación.
Ahora bien, en virtud de que el acta cuya rectificación se pretende, no se encuentra asentada en los libros de matrimonios del Registro Civil, sino únicamente en los libros llevados por este Tribunal, corresponde a este Tribunal conocer de la presente solicitud, de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 148 de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil que establece: “La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma. Decidida de forma negativa la solicitud de rectificación del acta, o vencido el lapso establecido en el párrafo anterior sin que se haya dado respuesta, el interesado o la interesada podrá ejercer dentro de los quince días hábiles siguientes, recurso de reconsideración ante el mismo funcionario o funcionaria que negó la rectificación; dicho recurso deberá decidirse en el plazo de diez días hábiles. La decisión del registrador o registradora civil agota la vía administrativa. Agotada o no esta vía, el interesado o la interesada podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.” (negritas del Tribunal).
Con fundamento en lo antes expuesto procede este Tribunal a conocer de la presente solicitud.

CAPITULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


De la solicitud interpuesta se observa: que el objeto de la misma es que se ordene la rectificación del acta de matrimonio que cursa bajo el Nº 12, del vuelto del folio 18,folio 19 y su vuelto y folio 20 del libro de matrimonio del año 1969, ante este Tribunal, antes denominado Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda), durante el año 1969, correspondiente al solicitante: Manuel Teixeira Do Nacimento.
Alega el solicitante, que en la mencionada acta de matrimonio puede observarse que en el folio 19, líneas 05 y 06, se lee:...Manuel Texeira do Nascimiento y Maria Lidia Goncalves… cuando lo correcto sería: Manuel Teixeira Do Nascimento y Maria Lidia Goncalves; igualmente en el folio 19, la línea 16 se lee: …Manuel Texeira do Nascimiento… cuando lo correcto sería: Manuel Teixeira Do Nascimento. Así mismo en el vuelto del folio 19, línea 9 y 10 se lee: …Manuel Texiera do Nascimiento… cuando lo correcto es: Manuel Teixeira Do Nascimento, igualmente en el vuelto del folio 19, línea 15 se lee: …Manuel Texeira do Nascimiento… cuando lo correcto sería: Manuel Teixeira Do Nascimento y en el vuelto del folio 19, en las líneas 26 y 27 se repite el mismo error material cuando se lee: …Manuel Texeira do Nascimiento… y lo correcto sería: Manuel Teixeira Do Nascimento, como erróneamente se asentó. En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales, esta Juzgadora observa que la solicitante acompañó como elemento probatorio: copia certificada de su Acta de Matrimonio; Copia Certificada de su Acta de Nacimiento; Copia Fotostatica de su cédula de identidad y de su Pasaporte, cuyas documentales se aprecian y valoran conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De los recaudos consignados, esta Juzgadora llega a la conclusión que, ciertamente se incurrió en el error en la trascripción al momento de colocar en la señalada acta de matrimonio del solicitante Manuel Teixeira Do Nascimento, su nombre como Manuel Texeira do Nascimiento… cuando lo correcto es: Manuel Teixeira Do Nascimento; igualmente en el folio 19, en las líneas 5 y 6 se lee: …Manuel Texeira do Nascimiento y Maria Lidia Goncalves… cuando lo correcto sería: Manuel Teixeira Do Nascimento y Maria Lidia Goncalves, igualmente en el folio 19, la línea 16 se lee: …Manuel Texeira do Nascimiento… cuando lo correcto sería: Manuel Teixeira Do Nascimento, Así mismo en el vuelto del folio 19, línea 9 y 10 se lee: …Manuel Texiera do Nascimiento… cuando lo correcto es: Manuel Teixeira Do Nascimento, y en el vuelto del folio 19, en las líneas 26 y 27 se repite el mismo error material cuando se lee: …Manuel Texeira do Nascimiento… y lo correcto sería: Manuel Teixeira Do Nascimento, con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en las normas contenidas en los artículos 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Con vista a lo antes expuesto, quien aquí Sentencia considera que se hace procedente la solicitud de rectificación formulada por el ciudadano Manuel Teixeira Do Nascimento, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-782.780. ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, del solicitante MANUEL TEIXEIRA DO NASCIMIENTO, en consecuencia se ordena hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio que cursa en los libros de matrimonio del año 1969, antes este tribunal, bajo el N° 12, a los folios 18, 19 y su vuelto y 20 del solicitante MANUEL TEIXEIRA DO NASCIMENTO, a fin de que en la misma donde dice y se lee: Manuel Texeira do Nascimiento en su lugar se diga y se lea: Manuel Teixeira Do Nascimento; igualmente en el folio 19, líneas 05 y 06 se lee: …Manuel Texeira do Nascimiento y Maria Lidia Goncalves… en su lugar se diga y se lea: Manuel Teixeira Do Nascimento y Maria Lidia Goncalves. Igualmente en el folio 19, línea 16 se lee: …Manuel Texeira do Nascimiento… en su lugar se diga y se lea: Manuel Teixeira Do Nascimento. Así mismo en el vuelto del folio 19, línea 9 y 10 se lee: …Manuel Texiera do Nascimiento… en su lugar se diga y se lea: Manuel Teixeira Do Nascimento y en el vuelto del folio 19, las líneas 26 y 27 se lee: …Manuel Texeira do Nascimiento… en su lugar se diga y se lea: Manuel Teixeira Do Nascimento, todo sin perjuicio de terceros. Así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de junio del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA

THA/LMdP/jcrl
Solicitud. Nº 13-5255