REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 17 de junio de 2013
203° y 154°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra: 1) Mediante escrito recibido ante este Tribunal por el sistema de distribución, los ciudadanos YEDCYD HERNANDO GALVIS ROSAS y JOHELY MARGARITA FLORES DE GALVIS, asistidos por abogado, solicitan de mutuo y amistoso acuerdo, la SEPARACION DE CUERPOS. 2) En fecha 15 de febrero de 2013, se decreta la SEPARACION DE CUERPOS, ordenándose la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. 3) En fecha 22 de mayo de 2013, los ciudadanos YEDCYD HERNANDO GALVIS ROSAS y JOHELY MARGARITA FLORES DE GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.877.318 y V-11.679.609, comparecen antes este Tribunal, y solicitan se deje sin efecto el decreto de SEPARACION DE CUERPOS en virtud de que se reconciliaron. 4) En fecha 24 de mayo de 2013, la abogada BELKYS XIOMARA PEREZ RAMIREZ, designada Juez Temporal de este Juzgado, se aboca a la presente causa. 5) en fecha 03 de junio de 2013, el Alguacil Temporal de este Tribunal, ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR APONTE, consignó en autos, copia de la boleta de notificación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada en fecha 31 de mayo de 2013. Ahora bien, establece el articulo 194 del Código Civil que: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”. Por lo que este Tribunal encuentra que ante la reconciliación de los solicitantes lo procedente conforme a lo previsto en la norma antes señalada, es declarar terminada la presente solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.








THA/LMdeP/jcrl
Exp. N° 13-9304