REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 17 de JUNIO de 2013
203° y 154°
De una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente cuaderno de medidas, este Tribunal evidencia que en fecha 05 de junio del año 2013, el abogado CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.670, actuando en nombre y representación de la parte actora ciudadana ROSSANA DE JESUS RONDON HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.157.506, dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho Judicial en auto fechado 30 de mayo de 2013, inserto en el folio 01, por lo que se procede a dictar el correspondiente pronunciamiento acerca de la medida solicitada, de la siguiente forma: De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente lo siguiente: “…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles…”, se decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 287.730,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 31.970,00), ya incluida en la suma anterior, sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, ciudadano ADRIANO VALENTIN DÁVILA PONCE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 14.129.723, haciendo la salvedad que en caso de embargarse cantidades de dinero, la medida se ejecutara sólo hasta cubrir la suma demandada, que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 127.880,00), y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 139334