REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de junio de 2013
203º y 154º

Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana XIORMAIRIS DEL VALLE MORALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.523.761, en su condición de causahabiente (hija), es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante CIRO MORALES LIENDO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-4.054.781. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal de la presente actuación, constante de 15 folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. BELKYS XIOMARA PÉREZ RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,



BXPR/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 20131788