REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nro. 11-8881
JUEZ: Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
SECRETARIA: Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
PARTE DEMANDANTE: ENMA ZENAIDA CASTRO EVIA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.056.449.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ SALAZAR MARVAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.824.138, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.064.
PARTE DEMANDADA: AURA MARGARITA VEGA TORRES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.451.512.
DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA: GINNETTE SERRANO ALFONZO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.899.565, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.000, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho a la Vivienda.
MOTIVO: ARRENDAMIENTO VIVIENDA.
AUDIENCIA DE MEDIACION
En horas de despacho del día de hoy, jueves veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, por auto de fecha 03 de junio de 2013, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación, en el presente juicio que por Arrendamiento de Vivienda ha intentado la ciudadana ENMA ZENAIDA CASTRO EVIA, antes identificada, contra la ciudadana AURA MARGARITA VEGA TORRES, igualmente antes identificada, que se sustancia en el expediente signado con el N° 11-8881, conforme a lo establecido por el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, constituida la Sala de Mediación en el despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de su Juez Suplente Especial, Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA, de su Secretaria, Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA, actuando como Alguacil Temporal, la ciudadana LUISANA ALEJANDRA CASTRO RAMOS, y como Auxiliar Judicial designado, el ciudadano DEIVYD ALEXANDER CHAPARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.382.991, en su condición de Asistente de este Juzgado, previo anuncio del acto por la Alguacil Temporal a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, se hacen presentes, la ciudadana EMMA ZENAIDA CASTRO EVIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.056.449, junto con su apoderado judicial abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.824.138, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.064, parte demandante en el presente juicio, y por otro lado, la ciudadana AURA MARGARITA VEGA TORRES, antes identificada, parte demandada en este juicio, representada por la Abogada, GINNETTE SERRANO ALFONZO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.899.656, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.000, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho a la Vivienda. Dada la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen la Sala, la ciudadana Juez da inicio a la Audiencia, identificando la causa. Acto seguido procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes. Luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en lo de mediación y sustanciación, y por ende, la importancia de que a través del dialogo y la conciliación y otros mecanismos de autocomposición procesal, las partes puedan dirimir y poner fin al conflicto mediante reciprocas concesiones. Explicado lo anterior se refiere a las reglas necesarias de conducción del debate, en cuanto a las partes. Procede igualmente a dar instrucciones pertinentes a la Secretaria, Alguacil y Auxiliar Judicial, para que los intervinientes estén en conocimiento de las mismas, ordenando a la Secretaria levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia de Mediación. Cumplido ello declaró abierto el Acto de la Audiencia de Mediación: Seguidamente la Juez invito a las partes a conciliar sus posiciones con anuencia de sus abogados. En este estado, la parte actora expone: “La parte actora le propone a la parte demandada y acepta concederle un (1) año, contado a partir de la presente fecha, para que esta efectúe las diligencias necesarias a fin de proceder a mudarse de la vivienda que ocupa en calidad de arrendataria, propiedad de la ciudadana EMMA ZENAIDA CASTRO EVIA, parte demandante, en este sentido también acepta suministrarle a la parte demandada un número de cuenta bancaria para que esta le cancele los cánones de arrendamiento dejados de pagar durante el término de un (1) año, es decir, desde mayo de 2012, hasta mayo de 2013, siendo el número de cuenta del Banco Exterior, de ahorro, N° 1150057964003390542, y de ahora en adelante los cancelara los primeros cada cinco (5) días de cada mes vencido en la cuenta suministrada, renuncio a las costas.”. En este estado, vista la propuesta de la parte actora, expone la parte demandada lo siguiente: “Acepto en los términos expuestos, por la parte actora la presente mediación, es todo”. En este estado, el Tribunal vista la exposición de las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dicta en forma oral la presente sentencia, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el presente proceso, las partes han convenido mediante un acto composición procesal, dar fin a la presente controversia, a través de la transacción anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 255, 256 y 257 eiusdem, procede a revisar la actuación de las partes, y en este sentido se evidencia, que la parte actora se encuentra presente y debidamente asistido de abogado, por lo que actúa en nombre propio y por sus propios derechos e intereses; y la parte demandada, presente en este acto, actuando en su propio nombre, derechos e intereses, debidamente asistida de abogado, acepta lo propuesto por la parte actora, encontrando este Tribunal, de lo analizado, que se ha dado cumplimiento a la Ley de Abogados y a lo previsto en los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, en cuanto a las facultades para disponer del derecho en litigio, así como de los autos no se desprende ningún elemento que desvirtúe la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la transacción celebrada, ni versa sobre materia en las cuales estén prohibidas las transacciones, y conforme a lo establecido en el Artículo 277 ibidem, no ha lugar a las costas. En consecuencia, se HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en los mismos términos y condiciones por ellas expuestas, atribuyéndole CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. En este estado el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dicta la presente sentencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra TERESA HERRERA ALMEIDA
PARTE DEMANDANTE
ENMA ZENAIDA CASTRO EVIA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
JOSÉ SALAZAR MARVAL,
PARTE DEMANDADA
AURA MARGARITA VEGA TORRES,
DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA
GINNETTE SERRANO ALFONZO
LA SECRETARIA
EXP N° 11-8881
THA/ LMdeP/ DEIVYD.