REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 20 de junio de 2013
203° y 154°

Quien suscribe, Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA, en mi carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, reincorporándome a mis labores, luego de cumplido reposo médico, en virtud de haber observado causa legal para proceder a inhibirme del conocimiento del asunto, paso hacerlo en los siguientes términos:
Por cuanto, corresponde a quien suscribe, continuar conociendo del presente juicio, que cursa bajo el expediente signado con el N° 13-9367, que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, siguen los ciudadanos MARÍA ELENA ARLEO DE CAMERO, LUIS ENRIQUE ARLEO RODRIGUEZ, TERESEA CECILIA ARLEO RODRIGUEZ, MARÍA EUGENIA PÉREZ ARLEO y ADRIANA TERESIRA MENESES ARLEO, contra la Sociedad Mercantil “SHAWARMA TICO TICO, C.A.” todos ampliamente identificados, en virtud de la inhibición planteado por la Juez Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue declarada con lugar, según sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 31 de mayo de 2013, razón por la cual pasan las actuaciones al conocimiento de este Juzgado.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente recibidas en fecha 22 de mayo de 2013, como consta del sello húmedo de recepción estampado al dorso del folio doscientos dos (202) por cuanto quien suscribe la presente acta, conoció de una demanda interpuesta por los prenombrado ciudadanos, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, contra la referida sociedad mercantil, sobre el mismo inmueble, en la cual, este Tribunal emitió pronunciamiento en fecha 19 de enero de 2010, declarando parcialmente con lugar la demanda incoada, contra la cual la parte demandada a través de su apoderado judicial ARMANDO RAUL MARTINEZ LÓPEZ, ejerció el Recurso de Apelación, y subido los autos al Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede, profirió sentencia en fecha 26 de julio de 2010, contra el recurso ejercido, declarando sin lugar el recurso subjetivo de apelación ejercido por la parte demandada e Improcedente la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Contrato de Arrendamiento siguieron los ciudadanos MARÍA ELENA ARLEO DE CAMERO, LUIS ENRIQUE ARLEO RODRIGUEZ, TERESEA CECILIA ARLEO RODRIGUEZ, MARÍA EUGENIA PÉREZ ARLEO y ADRIANA TERESIRA MENESES ARLEO, contra la Sociedad Mercantil “SHAWARMA TICO TICO, C.A, habiendo esta sentenciadora formado criterio sobre lo planteado y que fue plasmado en la sentencia anteriormente señalada, viéndose comprometida la decisión que recaiga nuevamente en la presente causa, es por lo que en razón de lo antes anunciado procedo a INHIBIRME DE CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, como en efecto en este acto lo hago, por estar incursa en la causal contenida en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,

A los efectos del artículo 93 ibídem, así como a objeto de evitar la paralización del procedimiento respectivo, SE ORDENA abrir el cuaderno correspondiente, ordenando agregar original de esta acta; copia certificada de la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2010, y dejando copia certificada de la misma en el expediente principal, a objeto de cumplir con la consulta de ley para ante el Juzgado Superior correspondiente e, inmediatamente, solicitar se designe Juez Accidental, a fin de que continúe conociendo del asunto en virtud de la inhibición, también planteada, y declarada con lugar del Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


La Secretaria

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdEP/cae
Expte N° 13-9367