REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 20 de junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º



Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, MARIA VANESSA NATERA PALMA, JULIA CELINA PALMA DE NATERA, PEDRO RAMON NATERA PALMA, RAFAEL EMILIO NATERA PALMA y OSMEL RUBEN NATERA PALMA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros- V-20.746.890, V-5.136.956, V-19.586.513 V-20.746.889 y V-20.745.110, en sus condiciones de causahabientes, esposa e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO RAMON NATERA LINARES, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.122.358. Expídanse por Secretaría, una (1) copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.



THA/LMdP/tb
Solicitud N° 2013-1844