REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de junio del año 2013
203º y 154º

Visto el escrito cursante en el folio 01 del presente expediente, recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas en fecha 29 de abril del año 2013, presentado por los ciudadanos STEPHANY YAMALI LIMA LIMA y DIEGO OVIEDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.413.614 y 20.116.973 respectivamente, asistidos por abogado, plenamente identificado en los autos que anteceden, en donde plantean la Separación de Cuerpos, por cuanto la solicitud antes señalada se fundamenta en causa legal, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, SE ADMITE cuanto lugar en derecho, conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes ciudadanos STEPHANY YAMALI LIMA LIMA y DIEGO OVIEDO RAMIREZ, arriba identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud. De conformidad con el artículo 196 eiusdem, se ordena notificar mediante boleta a la FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal como parte de buena fe. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha, no se libró la correspondiente boleta, por cuanto faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,

THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 139348