REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 12-9099

En fecha 12 de Marzo de 2012, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL ARENAS PALENCIA y LUISA CLIZALIDA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.276.347 y V-7.268.066, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.017; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 14 de Diciembre de 2010. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en Guaremal, Clavelito Sector La Fila, Callejón La Mora, Casa N° 005, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De su unión conyugal no procrearon hijos. Pese que en un principio su unión conyugal se llevó en completa armonía, respeto y consideración; pero con el tiempo, nuestras relaciones interpersonales se tornaron tensas, difíciles y complejas, perdiendo entre los dos el afecto, hasta el punto que se nos hizo imposible la convivencia de la vida en común. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar, por ello ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos la separación legal de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Abril de 2012, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 25 de Junio de 2013, comparecieron los ciudadanos VÍCTOR MANUEL ARENAS PALENCIA y LUISA CLIZALIDA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.276.347 y V-7.268.066, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 10 de Abril de 2012, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 25 de Junio de 2013, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges VÍCTOR MANUEL ARENAS PALENCIA y LUISA CLIZALIDA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.276.347 y V-7.268.066, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 14 de Diciembre de 2010, según consta de acta Nº 183, folio 183 y su vuelto correspondiente al año 2010

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 26 Días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA

LESBIA MONCADA DE PICCA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana

LA SECRETARIA





THA/LM/Máximo
EXP. Nº 12-9099