REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANGELINO GAMA DA SILVA, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-E-81.534.256, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicadas en la Urbanización Industrial La Cumaca de Paracotos, Municipio Paracotos, Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariana de Miranda, a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactadas por el abogado EDUARDO GARCÍA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.281. Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado, constante de cuatro (4) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 2013-1749