REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana EVAN QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-5.333.053, respectivamente, en su condición de causahabientes (MADRE), es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOAQUIN ÁLVAREZ QUIÑONEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad V-5.622.161. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada PETRA YSABEL QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.760, constante de diecinueve (19) folios útiles Así mismo expídanse por secretaria cuatro (04) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
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LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/jcrl
Expte N° 2013-1884