REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de junio de 2013
203° y 154°
Vistas la diligencia suscrita en fecha 23 de mayo de 2013, por la abogada BELKYS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, mediante la cual solicita que se notifique a la Procuraduría General de la República, por cuanto el presente juicio obra directamente contra los intereses patrimoniales de la República, ya que el inmueble objeto de la presente demanda, se encuentra afectado por los trabajos de construcción del pozo de ventilación y salida de emergencia de la Estación del Metro Independencia, este Tribunal, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece:
“los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T).
El procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.”
Y el artículo 97 eiusdem, que señala:
“Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuraduría General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los interese patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.” (las cursivas son del Tribunal)
Es por lo que este Juzgado, acuerda librar oficio a la Procuraduría General de la República, notificándole, que por ante este Juzgado cursa juicio que por NULIDAD DE VENTA, ha intentado el ciudadano el ciudadano SALVATORE ILARDO VOLO, antes identificado, contra de Sociedad Mercantil “PROMOCIONES GRAN SASSO, C.A.”, representada por la ciudadana ROSA MILAGRO LEDEZMA, y los ciudadanos GABRIELLE FERRI DI FELICIANTONIO, ROBERTO RINALDI FERRI CALECA, GILDA LISA FERRI CALECA y GIANCARLO ROBERTO CIAVATTA CONSORTI, ampliamente identificados en autos, y consecuentemente, el presente juicio queda suspendido por un lapso de noventa (90), que se cuentan a partir de la constancia en autos de la notificación de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas conducentes, a los fines de remitirla adjunto a oficio. Líbrese oficio. Cumplase.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. BELKYS XIOMARA PEREZ RAMIREZ.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
BXPR/LMdeP/cae
Expte N° 11-9006