REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 03 de junio de 2013
203º y 154º
Visto la prueba presentada por la abogada ZORAIDA SANCHEZ REYNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886, mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2013, que cursa a los folios 54 y 55, y el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 30 de mayo de 2013, este Tribunal en relación a la prueba presentada mediante escrito del día 23 de mayo de 2013, por tratarse de documental, y no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Respecto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2013, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, negándose evacuar el particular Cuarto, toda vez, que del particular en referencia, no se desprende, la pertinencia de la misma, a carecer del señalamiento expreso del objeto sobre el cual versa dicha inspección y proceder este Juzgado, establecer la relación con los hechos controvertidos en la presente causa, la misma resulta impertinente, aunado al hecho, que ello cercena el derecho del principio de control de la prueba a la parte demandada, y así se decide. Establecido lo anterior, a los fines de practicar la Inspección Judicial en los términos antes expuesto, se fija las 11:00 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que el Tribunal se traslade y se constituya en la dirección indicada a fin de practicar la Inspección Judicial promovida. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. BELKYS XIOMARA PEREZ RAMIREZ.
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
BXPR/cae
Expte N° 12-9258
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