REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 04 de junio de 2013
203º y 154º

Vista la anterior solicitud, presentada en fecha 24 de mayo de 2013, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, por la ciudadana YURBET DEL VALLE TOMAS MERCADO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.157.355, debidamente asistida por el abogado ADELSO ENRIQUE POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.100, mediante la cual solicita se practique Inspección Judicial en el inmueble denominado “Centro Socioproductivo para los Pequeños Comerciantes de la Hoyada”,, désele entrada y anótese en los libros correspondientes bajo el N° 13-5254. En consecuencia, este Tribunal observa que, en el particular Tercero la solicitante pretenden que se le tome declaración a las personas que se encuentren presentes en el momento de practicarse la Inspección Judicial, lo que escapa de la simple percepción sensorial directa, toda vez, que la Inspección Judicial como medio de prueba según lo establecido en los Artículos 1.428 y 1429 del Código Civil y 472 y 938 del Código de Procedimiento Civil, establecen, que a través de la misma se hace constar las circunstancias o estado de los lugares o de las cosas, personas o documentos, que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, antes que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, pero no se extenderán a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales, aunado que tal circunstancia, desvirtuaría la naturaleza de la inspección, ya que se convertiría en un acto testimonial sin juramento, en base a ello, es este Tribunal niega específicamente el particular Tercero, por cuanto ello convertiría la Inspección Judicial en una testimonial sin juramento, y así se decide. Establecido lo anterior, a los fines de que se practique Inspección Judicial conforme a los particulares contenido en dicha solicitud por la cual se actúa, trasladase y constitúyase el Tribunal en el lugar indicado y para cuyo acto se habilita todo el tiempo que sea necesario por haber sido jurada la urgencia del caso, y consecuentemente, se fija las 2:00 p.m., del cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, para la práctica de la referida Inspección Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. BELKYS XIOMOARA PEREZ RAMIREZ.

La Secretaria,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.



BXPR/LMdeP/cae
Expte N° 13-5254