REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 05 de Junio de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos SOFIAUXILIADORA CRISTINA CORRALES GARCIA, RENATO REINALDO CORRALES GARCIA y EDGAR JOSÉ CORRALES MATERAN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.235.434. V-15.912.573, V-3.588.117, respectivamente en su condición de causahabientes esposo e hijos; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRMA ESPERANZA GARCIA de CORRALES, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.055.477. Expídanse por Secretaría, cinco (05) copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de dieciocho (18) folios útiles. Previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. BELKYS X. PÉREZ RAMÍREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.



BXPR/DFA/lf
Solicitud N° 2013-1804.