REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Tres (03) de Junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JAVIER AGUDELO RAMÍREZ y HILDA DE GOUVEIA DE AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.392.541 y 6.876.656 respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones situada en el lugar denominado “Calle Urdaneta, Lagunetica”, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. BELKYS XIOMARA PÉREZ RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,
Dra. LESBIA MONCADA DE PICCA.
BXPR/LMdeP/Máximo.
Solicitud N° 2013-1835