REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil trece (2013)

203° y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RAMONA VARGAS DE MERCADEZ, CARLOS ENRIQUE MERCADEZ VARGAS, JOSE FRANCISCO MERCADEZ VARGAS, MIGUEL ANGEL MERCADEZ VARGAS, LUIS EDUARDO MERCADEZ VARGAS REINA JOSEFINA MERCADES VARGAS Y CARMEN JUDITH MERCADES VARGAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.458.973, V-3.589.569, V-4.055.853, V-4.055.862, V-6.460.013, V-3.589.720 y V-4.845.513 respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e Hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX MERCADEZ HERNANDEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad V-254.908. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada REINA JOSEFINA MERCADES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.338, constante de veintinueve (29) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. BELKYS XIOMARA PEREZ RAMIREZ.



La Secretaria,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.













BXPR/LMdeP/jcrl
Expte N° 2013-1824