REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10019 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil trece (2013), el ciudadano: ORNALDI JOSE GOMEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-8.755.012, debidamente asistido por el abogado CESAR HERRERA BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.501, solicitó la declaratoria de titulo supletorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1°) Que es propietario de un vehículo con las siguientes características: PLACAS: XSD436, SERIAL DE CARROCERIA: XTA212100M0849884, SERIAL DE MOTOR: 1747149, MARCA: LADA, TIPO: TECHO DURO, CLASE: RUSTICO, MODELO: 21210, AÑO: 1.991, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, por compra que le hiciera al ciudadano: JAIRO EDUARDO JIMENEZ DIAZ, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08/12/2006, bajo el N° 44, tomo 109, de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaria.
2º) Que el vehículo lo adquirió por un valor de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000, 00) y en la actualidad tiene un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00).
3º) Que es poseedor del vehículo aproximadamente desde hace siete (07) años.
Concluye solicitando que se le acredite Titulo de Propiedad con la finalidad de suplir el documento original.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos MANUEL ENRIQUE BOADA, UNIBALDO JOSE ALVAREZ GOLINDANO y ELVER DE LA CRUZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.861.885, V-9.274.418, V-23.162.504, respectivamente, testigos estos presentados por el solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que tienen conocimiento de la existencia y posesión del vehículo descrito en la solicitud, dan fe del monto total del mismo, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Acompaña el solicitante con su escrito de solicitud, documento de venta del vehículo antes descrito debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08/12/2006, bajo el N° 44, tomo 109, certificado de Registro de vehículo N° XTA212100M0849884 de fecha 31 de agosto del 2004 y Constancia de Revisión N° 391419, estos documentos los valora el Tribunal por aplicación analógica del artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ORNALDI JOSE GOMEZ GUILARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, reservándose el derecho de terceros de igual o mejor derecho, sobre un vehículo con las siguientes características: PLACAS: XSD436, SERIAL DE CARROCERIA: XTA212100M0849884, SERIAL DE MOTOR: 1747149, MARCA: LADA, TIPO: TECHO DURO, CLASE: RUSTICO, MODELO: 21210, AÑO: 1.991, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, once (11) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 11/06/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha 18-06-2013 se devuelve la presente actuaciones en diecinueve (19) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10019
WHO/CJM/adriana