LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10040 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 07 de Mayo de 2013, los ciudadanos LUIS ALFONZO RODRIGUEZ RAMIREZ e ILSI JOSEFINA ALFARO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V-10.097.953 y V-11.483.229, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Julio de 1990 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 134 emanada del Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 02 de Mayo de 1992 y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Naranjos, Zona 2, Vereda F, Casa Nº 23, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 09 de Mayo de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ALFONZO RODRIGUEZ RAMIREZ e ILSI JOSEFINA ALFARO DOMINGUEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 27 de Julio de 1990 ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ


En fecha 11/06/2013, siendo la 11:50 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
Expediente: 10040
WHO/CJM/rah.