REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE: 3364

Mediante libelo de fecha 30 de mayo de 2013, las ciudadanas: LUISA ESPERANZA BERMUDEZ de ROJAS y MARIA AUXILIADORA BERMUDEZ VERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-4.075.974 y V-4.075.973, respectivamente, asistidas por el Abogado LUIS EDUARDO ROJAS UZCATEGUI, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-3.821.171 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.353, se querellan por INTERDICTO DE OBRA NUEVA en contra de los ciudadanos: LINO MANUEL MONTES TOSCANO, con cédula de identidad Nº 5.664.465, CHARLES DOMINGO CACHON, con cédula de identidad Nº 12.962.657 WILLI DELGADO, con cédula de identidad Nº 18.415227, LUIS OJEDA y otros sin identificar (sic).

Dicen las querellantes que:
Son co-propietarias de un terreno de 9.951,10 M2 denominado Lote 01-01 ubicado en la Hacienda San Pedro de la jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda que les pertenece mediante documentos registrados ante el Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda en fechas 21 de junio de 1995, bajo el Nº 34, Tomo 21 Protocolo Primero y 24 de agosto de 2006, bajo el Nº 32, Tomo 30,Protocolo Primero y de Certificado de Declaración Sucesoral emitido por el SENIAT en fecha 08 de abril de 2003.
Que en el mes de febrero de 2013 constataron que en el terreno de su propiedad se estaban ejecutando construcciones civiles y obras nuevas sin su autorización por los ciudadanos: LINO MANUEL MONTES TOSCANO, con cédula de identidad Nº 5.664.465, CHARLES DOMINGO CACHON, con cédula de identidad Nº 12.962.657 WILLI DELGADO, con cédula de identidad Nº 18.415227, LUIS OJEDA y otros sin identificar (sic); que dichas obras no están concluidas, carecen de permisología de las autoridades municipales y van en perjuicio evidente del inmueble pues se viola su derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 constitucional por lo cual denuncian dicha perturbación y demanda la protección posesoria a la cual tienen derecho en su carácter de propietarias.

Con fundamento en los artículos: 785 del Código Civil y 712, 713, 714 del Código de Procedimiento Civil y ante el temor que las obras denunciadas les causen el perjuicio del perder su propiedad se decrete la prohibición de continuar las obras ya iniciadas.

A los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la querella este Despacho Judicial hace las siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Señala el artículo 785 del Código Civil:
“Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio…OMISSIS”.

De la lectura del encabezado del artículo parcialmente trascrito se observa que la obra nueva denunciada debe de haber sido emprendida en suelo distinto al del poseído por el denunciante: “OMISSIS… obra nueva emprendida por otro, sea en propio suelo, sea en suelo ajeno”, cuya obra nueva amenace causar perjuicio a la posesión del denunciante, de allí que en el trámite del asunto el juez requiera de la asistencia de un experto que determine sobre el eventual daño y que servirá al juez para decidir la paralización de la obra, o la continuación de la misma a solicitud del querellado, previa experticia a su costa, bajo las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos y la constitución de garantías por parte del constructor a favor del querellante por los daños y perjuicios que la continuación de la obra pudiera causar. ASI SE DECLARA.

SEGUNDA: En el caso que nos ocupa se denuncia la construcción de una obra nueva en la propiedad de las denunciantes, según su propia confesión, poseída por los denunciados, situación que no encuadra dentro del requisito sine qua non de la denuncia de obra nueva, esto es, que sea o haya sido “…emprendida por otro, sea en propio suelo, sea en suelo ajeno”; como se dejó establecido en el considerando anterior; y siendo que, además, el daño temido, tal como lo señalan las denunciantes se refiere a: “…que como existe una perturbación y el peligro de perder nuestro terreno” se torna en inadmisible la presente querella. ASI SE DECLARA.

TERCERA: Conforme lo permite el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil en su único aparte este Despacho Judicial considera que la acción pertinente que corresponde a las querellantes, salvo mejor criterio, es la prevista en los artículos 548 y siguientes del Código Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente querella, intentada por las ciudadanas: LUISA ESPERANZA BERMUDEZ de ROJAS y MARIA AUXILIADORA BERMUDEZ VERA, ya identificadas.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los once (11) días del mes de junio de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JEANETH MARTINEZ VIVAS

WHO/CJMV
En la misma fecha del 11/06/2013, siendo la 1:30 PM., se publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JEANETH MARTINEZ VIVAS

EXPEDIENTE: 3664.