LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9485
Mediante decisión de fecha 02 de Mayo de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: KARLENIS MARIA MORALES PIÑA y LEONARD JOSÉ ESCALONA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-20.210.050 y V-18.404.009, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil once (2011), según consta en Acta de Matrimonio N° 0008, de los Libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 25 de Abril de 2012, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 180.102, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 09 de Mayo de 2013, compareció el ciudadano LEONARD JOSE ESCALONA TOVAR, identificado en los autos, debidamente asistido por la abogada ZOE GRATERON, inscrita en el Inpreabogado N° 186.016, y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 05 de Junio de 2013, compareció la ciudadana KARLENIS MORALES, identificada en los autos, debidamente asistida por la abogada ZOE GRATERON, inscrita en el Inpreabogado N° 186.016, y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: KARLENIS MARIA MORALES PIÑA y LEONARD JOSÉ ESCALONA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y portadores de las cédulas de identidad Nros. V- V-20.210.050 y V-18.404.009, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha Cuatro (04) de Febrero de dos mil once (2011), ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 11/06/2013, siendo la 10:45 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. N° 9485.-
WHO/CJM/rah.-
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