REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10064
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: JULIETA HERNANDEZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.746.798, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELBA GONZALEZ LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.530, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON HERNAN SILVA NUÑEZ, a su favor y a favor del ciudadano: JANKER HERNAN SILVA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27-11-2011, falleció en la Urbanización Oropeza Castillo, Centro de Diagnostico integral Doctor José Gregorio Hernández, Guarenas, Estado Miranda el ciudadano: RAMON HERNAN SILVA NUÑEZ, portador de la cedula de identidad N° V-4.854.581.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON HERNAN SILVA NUÑEZ Y JULIETA HERNANDEZ BARRIOS, acta de defunción del de cujus JOSE ANGEL ARVELAIZ GUZMAN, partida de nacimiento del ciudadano: JANKER HERNAN SILVA HERNANDEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 29-05-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 30 de mayo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: MARIA ESTHER LAYA, ELIMAR CECILIA MARCHENA SANZ Y ALEXI DEL VALLE CEDEÑO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.236.424 , V-13.320.645 y V-5.142.525, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y su hijo son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON HERNAN SILVA NUÑEZ y JULIETA HERNANDEZ BARRIOS, acta de defunción del de cujus RAMON HERNAN SILVA NUÑEZ, partida de nacimiento del ciudadano JANKER HERNAN SILVA HERNANDEZ, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus RAMON HERNAN SILVA NUÑEZ y la filiación existente entre el de cujus y el ciudadano JANKER HERNAN SILVA HERNANDEZ y por afinidad con la ciudadana JULIETA HERNANDEZ BARRIOS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON HERNAN SILVA NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JULIETA HERNANDEZ BARRIOS y JANKER HERNAN SILVA HERNANDEZ, portadores de las cedulas de identidad Nos.V-8.748.798 y V-13.979.368, respectivamente.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 13/06/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha 20/06/2013 se devuelve la presente actuaciones en doce (12 ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10064
WHO/CJM/yv