REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10073
Recibidas estas actuaciones por declinatoria en fecha 22/05/2013 del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida con oficio Nº 0330-2013 de fecha 02/05/2013 contentiva de solicitud que hiciere la ciudadana: ROYMAR JOSEFINA MARCANO CEDEÑO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-16.077.605, asistida por la abogada ANA MARIA HENRIQUEZ FARIAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.730, de rectificación de su acta de nacimiento.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha dos (02) de junio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), fue presentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda cuyo acto quedó asentado bajo el Nº 881, por su padre el ciudadano BLADIMIR JOSE (BARBOSA) MARCANO, tal como consta de copia certificada del acta de nacimiento en fecha ocho (08) de mayo de dos mil uno (2001), la cual consignó junto con su escrito de solicitud marcada con la letra “A”.
2°) Para el momento en que fue presentada, su padre había sido reconocido por su abuelo paterno, por lo que para dicho momento tenia los apellidos Barboza Marcano.
Concluye la parte solicitante exigiendo la rectificación de dicha acta de nacimiento.
El Tribunal, después de revisada la solicitud, sus recaudos y lo proveído por el declinante, pasa a decidir conforme al artículo 149 y 93 numeral 8 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDA: Se evidencia en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende que el apellido con el cual aparece identificado el progenitor es MARCANO, cuando lo correcto es BARBOSA MARCANO, en virtud del reconocimiento de fecha 09/09/1997, lo cual se comprueba con la documentación presentada y consignada en autos donde se evidencia que los apellidos del progenitor son BARBOSA MARCANO.-
TERCERA: De lo anterior se desprende que el presente caso se encuentra contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que reza así:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Dicha norma concatenada con el artículo 93 eiusdem que dice así:
“Todas las actas de nacimiento, además de las características generales, deben contener: …OMISSIS…8.Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad profesión y residencia del padre y de la madre…” (subrayado por el Tribunal).
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por la solicitante y las requeridas por la representación Fiscal ante el Juzgado declinante, ha quedado comprobado el hecho denunciado por lo cual llega el Sentenciador a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos del artículo 93.8 de la Ley Orgánica de Registro Civil, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria conforme lo pauta el artículo 149 eiusdem, este Tribunal considera procedente conforme a lo analizado la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento Nº 881, de fecha 02/06/1982, correspondiente a la ciudadana: ROYMAR JOSEFINA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, en cuanto lo señalado por el numeral 8º del articulo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil, de la siguiente manera: donde se identifica al progenitor presentante, debe colocarse BLADIMIR JOSE BARBOSA MARCANO. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la inserción del dato antes señalados en la pertinente acta de nacimiento.
DIARICESE; PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS




En fecha 13/06/2013, siendo las 02:35 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



Exp. 10073
WHO/CJMV/gustavo.