REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10100
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MILAGRO COROMOTO MONTANA DE SANTAELLA, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.813.407, debidamente asistida por la ciudadana: JOANA MAYERLEYN NUÑEZ ROJAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.286, désele entrada bajo el Nº 10100 (solicitudes) en el libro respectivo y a los fines de pronunciarse sobre los solicitado, se observa:

Mediante decisión de fecha 26 de Marzo de 2013, este Juzgado declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus FRANCISCA MONTANA a favor de los ciudadanos ANGEL RAMON MONTANA, ROSA MARIA MONTANA DE RAMIREZ, YORDAN JESUS MONTANA, OSWALDO JOSE MONTANA y MILAGRO COROMOTO MONTANA DE SANTAELLA, tal como fue solicitado mediante escrito presentado en fecha 28 de Febrero de 2013 por la ciudadana MILAGRO COROMOTO MONTANA DE SANTAELLA.

En fecha 06 de Junio de 2013, compareció la ciudadana MILAGRO COROMOTO MONTANA DE SANTAELLA, en su carácter acreditado en los autos y presentó escrito en donde manifiesta al Tribunal que por error involuntario en su escrito contentivo de la solicitud de herederos universales, se cometió un error en la identificación de la ciudadana ROSA MARIA MONTANA DE RAMIREZ, cuando lo correcto es que diga ROSA MARIA MONTANA DE MARTINEZ y solicita conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se sirva subsanar el error involuntario.
Ahora bien, comoquiera que en el escrito contentivo de la solicitud, la solicitante por error involuntario identificó a una de las coherederas como ROSA MARIA MONTANA DE RAMIREZ, y visto el escrito en la cual solicita se subsane dicho error; este Tribunal a los fines de subsanar dicho error y conforme lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclara que el nombre correcto de la coheredera que aparece mencionada como ROSA MARIA MONTANA DE RAMIREZ es ROSA MARIA MONTANA DE MARTÍNEZ, ampliamente identificada y se ordena que la presente decisión sea complementaria a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2013.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil trece. (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE Nº 10100
En fecha 13/06/2013, siendo la 10:00 AM, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
WHO/CJM/rah.