REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10033
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: seis (06) de mayo del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana LESBIA MARGARITA VALLES CARDENAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-15.697.5146
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN YESSENIA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.093
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó una bienhechuría sobre una bienhechuría propiedad de la ciudadana María Leonor Marcano Colmenares, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V-6.199.899 según consta de documento protocolizado en la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas bajo el N° 32, tomo 29, protocolo primero, de fecha 09 de septiembre del año 2000, en la cual se encuentra ubicado en el Barrio las Palmas vereda 02 sector el tanque casa N° 72, Manzana 06, Guarenas y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con casa N°64 en nueve metros con diez decímetros (9,10 m); SUR: Con casa N° 71 en Nueve metro con diez decímetro (9,10 m), ESTE: con casa S/N propiedad de Constanza Martínez en Nueve metros con ochenta y seis decímetros (9,86m) y OESTE: vereda de acceso que es su frente con casa de María Leonor Marcano en nueve metros con diez decímetros (9,10 m).-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DIOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 14-05-2013.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), rindieron declaración los testigos promovidos los ciudadanos MAYERLING MARIA GOMEZ RAMOS, MIRIAN YUDITH SUAREZ DURAN y YULEISY FIDELINA MONEGUI, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-13.951.165, V-15.699.331 y V-22.046.647, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: confrontada la autorización acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana LESBIA MARGARITA GOMEZ RAMOS, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 17/06/2013, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha 20/06/2013 se devuelve la presente actuaciones en veinticuatro (24 ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. N°S-10033
WHO/CJM/yv