REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10045 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 14 de Diciembre de 2012, incoado por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos YORMAN SOLANGE OTAMENDI DE SANGUINO y GERMAN ALBERTO SANGUINO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad N° V-6.120.937 y V-5.315.155, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 182.987, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 20 de Mayo de 2004 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 50 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes Octubre de 2006 y que su último domicilio conyugal fue Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito), bloque 07, edificio 01, piso 02, Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 22 de Enero de 2013, el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión, declinando la competencia al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Mayo de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YORMAN SOLANGE OTAMENDI DE SANGUINO y GERMAN ALBERTO SANGUINO NUÑEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 20 de Mayo de 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 17/06/2013, siendo la 10:50 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
Expediente: 10045
WHO/CJM/richard