REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10085
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos LIDIA ZORAIDA PEREZ PAEZ y JOSE ANIBAL PEREZ PAEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.517.313 y V-3.517.367, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM GALLEGOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No.37.363, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARGENIS MARTIN PEREZ PAEZ a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 19-04-2013, falleció en la Avenida principal Los Naranjos, zona 01, casa No.F-8, Guarenas, Estado Miranda el ciudadano ARGENIS MARTIN PEREZ PAEZ, portador de la cedula de identidad N° V-4.236.013.
2º) Acompaña a la solicitud en copias simples los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus ARGENIS MARTIN PEREZ PAEZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos: LIDIA ZORAIDA PEREZ PAEZ, JOSE ANIBAL PEREZ PAEZ y ARGENIS MARTIN PEREZ PAEZ, sentencia de divorcio de los ciudadanos ARGENIS MARTIN PEREZ PAEZ y CLARA DIOMIRA FONSECA MILANO.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 11-06-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 11 de junio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: ADRIANA CAROLINA TINEDO PEREZ, NELSON JESUS PAIVA VAN VITER y JESUS DAVID MEDEROS TINEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-11.567.878 , V-3.839.019 y V-21.105.596, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y les consta el lugar donde falleció, que el de cujus era divorciado y no se le conocían hijos y era hermano de los solicitantes y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus ARGENIS MARTIN PEREZ PAEZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos: LIDIA ZORAIDA PEREZ PAEZ, JOSE ANIBAL PEREZ PAEZ y ARGENIS MARTIN PEREZ PAEZ, sentencia de divorcio de los ciudadanos ARGENIS MARTIN PEREZ PAEZ y CLARA DIOMIRA FONSECA MILANO, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus ARGENIS MARTIN PEREZ PAEZ y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos LIDIA ZORAIDA PEREZ PAEZ y JOSE ANIBAL PEREZ PAEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARGENIS MARTIN PEREZ PAEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: LIDIA ZORAIDA PEREZ PAEZ y JOSE ANIBAL PEREZ PAEZ, portadores de las cedulas de identidad Nos.V-3.517.313 y V-3.517.367, respectivamente.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 17/06/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha 25-6-2013 se devuelve la presente actuaciones en diecinueve (19) folios útiles a la parte interesada.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. N° 10085
WHO/CJM/yv