REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

9


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10086
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: EBONY DEL VALLE CHIRINO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-17.652.314, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YECENIA LAMUÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.63.461, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO JESUS CHIRINO GONZALEZ a su favor y a favor del ciudadano: GUILLERMO JESUS CHIRINO FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06-01-2013, falleció en el Hospital Domingo Luciani, El Llanito, Estado Miranda, el ciudadano: PEDRO JESUS CHIRINO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad N° V-3.664.670.
2º) Acompaña a la solicitud en copias certificadas los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus PEDRO JESUS CHIRINO GONZALEZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos: EBONY DEL VALLE CHIRINO FIGUEROA y GUILLERMO JESUS CHIRINO FIGUEROA.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 11-06-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 11 de junio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: MARISABEL LOPEZ FERNANDEZ, MARITZA LOPEZ DE CASTILLO y YOELI DEL CARMEN MELEAN BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.747.182 , V-8.747.181 y V-14.973.589, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y su hermano son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus PEDRO JESUS CHIRINO GONZALEZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos EBONY DEL VALLE CHIRINO FIGUEROA y GUILLERMO JESUS CHIRINO FIGUEROA, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus PEDRO JESUS CHIRINO GONZALEZ y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos EBONY DEL VALLE CHIRINO FIGUEROA y GUILLERMO JESUS CHIRINO FIGUEROA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO JESUS CHIRINO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: EBONY DEL VALLE CHIRINO FIGUEROA y GUILLERMO JESUS CHIRINO FIGUEROA, portadores de las cedulas de identidad Nos.V-17.652.314 y V-17.555.288, respectivamente.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 17/06/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha 01/07/2013 se devuelve la presente actuaciones en dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10086
WHO/CJM/yv