REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9894
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: trece (13) de febrero del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadano: OSWALDO JESUS PAEZ BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-13.319.386.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.634.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó unas bienhechurías sobre terreno que es de su propiedad ubicado en la calle José Félix Ribas, del pueblo arriba casa N° 03, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas bajo el N° 07, tomo 23, folios 48 al 58, protocolo primero, de fecha 30/06/2005; y sus linderos son los siguientes: NORTE: en una extensión de veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts) con casa que es fue de Juan Pimentel; SUR: En una línea quebrada que partiendo del lindero este, recorre una trayectoria de tres metros con sesenta y cinco centímetros (3.65 mts), finaliza esta medida la línea cruza en dirección norte –sur y recorre una extensión de tres metros (3,00 mts) nuevamente la misma línea cruza en dirección sur –norte, y recorre noventa centímetros (90 cms), de este punto dicha línea continuando su avance este – oeste, recorre una trayectoria de siete metros con noventa y ocho centímetros (7,98 mts) que finalizar esta medida, cruza en dirección norte – sur, para recorrer una trayectoria de tres metros con sesenta centímetros (3.60 mts), cruza con dirección este – oeste y recorre una extensión de tres metros con sesenta centímetros (3.60 mts), finaliza esta medida, prosigue esta línea en su avance de sur a norte para recorrer una trayectoria de tres metros con veinte centímetros (3.20 mts), que determinara este punto, dicha línea terminara definitivamente cruzando de este a oeste, para recorrer una trayectoria de dos metros con quince centímetros (2.15 mts), que linda con casa que eso fue de Ana Piquet de Castillo; ESTE: que es su frente en una extensión de seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) que linda que linda con la citada calle José Félix Ribas, de por medio y casa que eso fue de la Sucesión de Juan Crespo, hoy de Ana Esperanza León de Crespo; y OESTE: que es su fondo en una extensión de siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts) como fondo de casa que es o fue de Ana Dolores Piquet de Castillo y sus hermanos, dejando constancia de la existencia de dos (02) martillos que avanzan hacia del inmueble colindando con la parte sur. Cuyo número de catastro que le corresponde al inmueble es: 01-01-20-3-1. Construyo unas Bienechurias las cuales constan de tres niveles. NIVEL PLANTA: con un área de construcción aproximada de: CIENTO SETENTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (170,30 M2); NIVEL UNO: con un área de construcción aproximada de: CIENTO SETENTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (170,30 M2); NIVEL DOS: con un área de construcción aproximada de: CIENTO SETENTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (170,30 M2); Dichas Bienechurias antes descritas, tiene en su totalidad un área de construcción aproximada de: QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (510,20 M2) 2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de mayo del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos OSWALDO ANTONIO MIJARES LLAMOZA, MARCOS EFREN CLARO SEQUIN y CARLOS ENRIQUE YANEZ ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.251.299, V-6.388.728 y V-8.756.370, respectivamente los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadano OSWALDO JESUS PAEZ BERROTERAN, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 17/06/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ


SOLICITUD N° 9894
WHO/CJM/ginddy