LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10.004 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 18 de Abril de dos mil trece (2013) los ciudadanos FREDDY MONASTERIOS y CARMEN GRACIELA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-2.998.238 y V-3.246.135 respectivamente, asistidos por la ciudadana AENGIET FIGUEROA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.263, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 19/09/1991 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 39, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el día 16 de febrero de 1.998, durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre: FREDDY MONASTERIOS PEREZ y LUZ MARINA MONASTERIOS PEREZ, que para el momento de la solicitud son mayores de edad, se demostró con copias simples de cedulas de identidad que rielan al folio cuatro (04), y fijaron su último domicilio: Urbanización Santiago de León; calle Guaicaipuro; Quinta Guailuna, sector Mampote, Guarenas de la jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 24/04/2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FREDDY MONASTERIOS y CARMEN GRACIELA PEREZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 19/09/1991, ante la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil Municipio Zamora del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los 18 días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 18/06/2013, siendo la 1:15 pm., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
Exp. No. 10.004
WHO/CJMV/yeli
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