REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10075
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintitrés (23) de mayo del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana NIEVES CONCEPCION GARCIA DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.884.715.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.872.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Que con dinero de su propio peculio ha realizado unas bienhechurías sobre un bien inmueble que constituye un activo hereditario, el cual esta representado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, esta ubicado en el sector 04, vereda 09, casa 06 de la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito) Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda con una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (125,25 mts 2) cuyos linderos son: NORTE: con areas verdes (8,16 m) ; SUR: Con la casa No.05 de la vereda No.07 (8,16m). ESTE: Con la casa No.08 de la vereda No.09 (15,35m) y OESTE: Con la casa No.04 de la vereda No.09 (15,35 m) y debidamente protocolizado en su parcela de terreno por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 21-01-2004, bajo el No. 28, folio 299 al 309, tomo 16, protocolo primero, primer trimestre 2004, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y la casa por ante la oficina de registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 19-12-1991, registrado bajo el No.38, folio 177 al 181, protocolo primero, tomo 4, en el cuarto trimestre de 1991,constituido el inmueble por dos (2) plantas o niveles con un area total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (231,74 Mts 2) que describe asi; PLANTA BAJA: con una construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (120,77 Mts) de construcción, PRIMER NIVEL: con una construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (110,97 Mts).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:30 am para el día 04-06-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 04/06/2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos LEONOR DEL VALLE ROSALES DE GARCIA, ENMERLY CHINEL CRUZ ESPEJO Y JARBIN JOSUE GONZALEZ VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-635.595, V-22.380.131 y V-18.555.736, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud su ubicación y que fueron construidas a sus propias y únicas expensas, su ubicación, dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas y que, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana NIEVES CONCEPCION GARCIA DE FUENTES, portadora de la cédula de identidad No. V-3.884.715, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 13/06/2013, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha 18/06/2013 se devuelve la presente actuaciones en treinta y nueve (39) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp.No.S-10075
WHO/CJM/yv