REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10078
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: REINA DEL CARMEN ACASIO DE BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-9.060.127, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR JOSE TINEO CALZADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.030, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDUARDO AUGUSTO BRACAMONTE, a su favor y a favor de los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE BRACAMONTE DE TORREALBA, YOLANDA JOSEFINA BRACAMONTE ACASIO, DANIEL AUGUSTO BRACAMONTE ACASIO, ARMANDO JOSE BRACAMONTE ACASIO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha -11-2011, falleció en la Urbanización Oropeza Castillo, Centro de Diagnostico integral Doctor José Gregorio Hernández, Guarenas, Estado Miranda el ciudadano: EDUARDO AUGUSTO BRACAMONTE, portador de la cedula de identidad N° V-4.854.581.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos EDUARDO AUGUSTO BRACAMONTE Y REINA DEL CARMEN ACASIO DE BRACAMONTE, acta de defunción del de cujus EDUARDO AUGUSTO BRACAMONTE, partida de nacimiento de los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE BRACAMONTE DE TORREALBA, YOLANDA JOSEFINA BRACAMONTE ACASIO, DANIEL AUGUSTO BRACAMONTE ACASIO, ARMANDO JOSE BRACAMONTE ACASIO.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 05-06-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 30 de mayo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: KEYLEN NOEMI RODRIGUEZ GONZALEZ, TERESA DE JESUS TORREALBA CASTRO y ERIKA ANVELLA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.699.377 , V-15.373.144 y V-12.6892.697, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y les consta el lugar del fallecimiento del de cujus y le consta que la solicitante y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos EDUARDO AUGUSTO BRACAMONTE y REINA DEL CARMEN ACASIO DE BRACAMONTE, acta de defunción del de cujus EDUARDO AUGUSTO BRACAMONTE, partidas de nacimiento de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BRACAMONTE DE TORREALBA, YOLANDA JOSEFINA BRACAMONTE ACASIO, DANIEL AUGUSTO BRACAMONTE ACASIO, ARMANDO JOSE BRACAMONTE ACASIO, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus EDUARDO AUGUSTO BRACAMONTE y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BRACAMONTE DE TORREALBA, YOLANDA JOSEFINA BRACAMONTE ACASIO, DANIEL AUGUSTO BRACAMONTE ACASIO, ARMANDO JOSE BRACAMONTE ACASIO y por afinidad con la ciudadana REINA DEL CARMEN ACASIO DE BRACAMONTE, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDUARDO AUGUSTO BRACAMONTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: REINA DEL CARMEN ACASIO DE BRACAMONTE, MILAGROS DEL VALLE BRACAMONTE DE TORREALBA, YOLANDA JOSEFINA BRACAMONTE ACASIO, DANIEL AUGUSTO BRACAMONTE ACASIO, ARMANDO JOSE BRACAMONTE ACASIO.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 18/06/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha 20/06/2013 se devuelve la presente actuaciones en veinte (20 ) folios útiles a la parte interesada.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp.No.S-10078
WHO/CJM/yv